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14 No comeréis pan, ni grano tostado, ni espiga fresca, hasta este mismo día, hasta que hayáis ofrecido la ofrenda de vuestro Dios; estatuto perpetuo es por vuestras edades en dondequiera que habitéis.

15 Y contaréis desde el día que sigue al día de sábado, desde el día en que ofrecisteis el gomer de la ofrenda mecida; siete semanas cumplidas serán.

16 Hasta el día siguiente del séptimo día de sábado contaréis cincuenta días; entonces ofreceréis el nuevo grano a Jehová.

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